El contrabando de pollo vivo es una actividad ilícita que implica riesgos para quienes participan en esta o facilitan sus bienes para llevarla a cabo. Además de enfrentarse a ser acusados penalmente, también se exponen a que sus propiedades como casas particulares, vehículos, tiendas, bodegas, entre otros, usados en la cadena logística del contrabando; sean extinguidos y pasen a favor del Estado.
Esto se debe a que el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio afirma que esta normativa puede aplicarse cuando los bienes provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita, y también cuando los bienes o negocios hayan sido utilizados como medio o instrumento para cometer delitos. Esto último es esencial pues, de acuerdo con el inciso g del mismo artículo, aunque los bienes o negocios hayan tenido una procedencia lícita; si se han usado para encubrir, incorporar o mezclar los bienes procedentes de delitos, podrán ser extinguidos.
Además, el inciso b del artículo 4 enuncia que también pueden pasar a favor del Estado los bienes de una persona cuando exista incremento patrimonial que esté relacionado directa o indirectamente con un sujeto de investigación o sometido a una acción de extinción de dominio.
Alejo Campos, Director Regional de Crime Stoppers, expresó: “En Guatemala ya se han emitido sentencias de extinción de dominio por el delito de contrabando de pollo vivo. La población debe saber que sus casas, negocios, vehículos y otros bienes pueden pasar a nombre del Estado si se comprueba que estos han sido usados para facilitar o cometer delitos, entre ellos cualquiera de las actividades relacionadas al comercio ilícito. Entendemos que para muchas familias participar, por ejemplo, en pelar y limpiar los pollos vivos de contrabando puede ser una forma de generar ingresos; pero deben saber que el riesgo es demasiado alto y que están colaborando con actividades que financian al crimen organizado y amenazan la seguridad de su familia y su comunidad. Además, representan un alto riesgo para su salud”.
En Guatemala existen sentencias de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio en el contrabando de pollo vivo. Estas son algunas de las sentencias en firme del Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio:
En 2018 se dictó la sentencia 01175-2018-00073. De acuerdo con los hechos registrados, un guatemalteco fue hallado culpable de transportar de forma ilegal 1,430 pollos. La sentencia detalla que presentó documentación falsa que pretendía acreditar la compra como legítima. Luego de la investigación, se comprobó que los pollos provenían de México, por lo que incurrió en el delito de contrabando aduanero.
Al acusado se le extinguió el camión en el que transportaba las aves de contrabando.
En otro caso, se emitió la sentencia 01175-2020-00098. Se determinó que en un vehículo se transportaban 2,400 gallinas blancas, de las cuales no se presentó documentación que amparara su origen. Durante la investigación, se estableció que eran producto de contrabando y su valor ascendía a Q59,312.28. El camión que se utilizó como medio de transporte se extinguió a favor del Estado de Guatemala.
En 2021 también se dictó la sentencia 01175-2021-00174. Esto por comprobarse que 2,720 gallinas blancas de procedencia extranjera fueron ingresadas a territorio nacional. Al involucrado se le acusó de contrabando aduanero y contravención de las medidas sanitarias vigentes. Como parte del proceso, le fueron extinguidos 78,500 lempiras hondureños (US$3,200 aproximadamente), y un camión que se usó para el transporte. Además, se procedió a la destrucción de las aves, pues al no contar con los permisos fitosanitarios, podrían representar un peligro para la salud de la población.
Los bienes extinguidos a favor del Estado se encuentran bajo la administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED), institución responsable de tutelarlos y disponerlos para la venta.
En este contexto, Crime Stoppers llama a la población, principalmente de los departamentos de Huehuetenango y de San Marcos, a dejar de realizar estas actividades ilegales relacionadas con el contrabando de pollos vivos y a denunciar si observa actividades sospechosas relacionadas con este delito.
Toda información que se reporta al call center 1561 como a www.tupista.gt es anónima y llega directamente a las autoridades quienes actúan para incautar la mercadería, pero también para iniciar los procesos necesarios para extinguir los bienes que se usaron para cometer el delito.